VALFERMOSO DE TAJUÑA
En la Villa de Valhermoso
de Tajuña, á veinte y nueve dias dél año del Señor
de mil é quinientos y ochenta: yo Juan de los Olmos, Escribano de S.
M. Real, y público de la dicha Villa, notifiqué un mandamiento
del Illustre Señor el Licenciado Francisco de Villegas, Corregidor
de la Cibdad de Guadalajara, y su tierra, á los Magníficos Señores
Juan Cobacho y Alonso Martinez Portugués, Alcaldes hordinarios en esta
Villa, é Juan Fernandez, Regidor, por el cual por dos cédulas
de Su Magestad con él insertas y con una instruccion interrogatorio
fecho de molde, para que dentro de diez dias primeros sig.tes se
nombren personas hábiles y de buen entendimiento y curiosas en sus
cosas para que declaren la del interrogatorio é insertos en la dicha
instruccion dentro de los diez siguientes, lo llevase original á la
Cibdad de Guadalajara á casa de Juan de Medina, Escribano del número
de dicha Cibdad, so las penas en el dicho mandamiento contenidas; los Señores
Alcaldes é Regidores dixeron: que la acataban la dicha Comision del
dicho Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, y para dicho efecto nombraron
a Pedro de los Olmos é Fran.co de Antolin, quienes se prestaron
gustosos á obedecer dicho mandato, y despues de ofrecer bajo juramento
hacerlo bien y fielmente, lo ejecutaron en la forma sig.te:
1. Al primer Capítulo dixeron:
que se llama esta Villa Valhermoso de Tajuña, y q.e la causa
de llamarse así, es porque está una Vega junto con vista de la
dicha Villa y pasar un rio que se llama Tajuña.
2. Ques Villa de unos trescientos Vecinos,
y que siempre ha venido en crecimiento; ques pueblo sano, porque esta en parte
que le dan todos los aires .
3. Que es pueblo muy antiguo, pero que
ignoran quién lo fundó ni cuándo fué ganado á
los moros.
4. Que es Villa y no saben cuánto
tiempo hace que lo es, é que no tienen voto en Cortes, é que saben
tiene su jurisdiccion distinta y apartada por sí, é no tienen
otra jurisdiccion ó vasallage.
5. Que esta Villa cae en el Reino de
Toledo, y cae en el Alcarria.
7. Que saben en la Audiencia pública
de esta Villa están puestas las armas del Rey y del Marqués de
Mondéjar, Señor de esta Villa .
8. Que esta Villa es del Iltmo. Sr. Marqués
de Mondéjar, y que oyeron decir á sus antepasados que el Visabuelo
del dicho Marqués de Mondéjar se decia Conde de Tendilla, que
habia comprado esta Villa á un D. Juan de Mendoza.
9. Que esta Villa va en grado de apelacion
á la Real Chancillería de Valladolid.
10. Que como ya esta dicho, está
en el Reino de Toledo, y ques Villa por sí y exenta y apartada, y que
la Gobernacion es del Sr. Marqués de Mondéjar, y que está
la Gobernacion en la Villa de Mondéjar, que en grado de apelacion se
va desde esta Villa de Valhermoso ante el, y que dista de aquí siete
leguas.
11. Que esta Villa cae en el Arzobispado
de Toledo, do es la Cabeza del Arzobispado, distante veinte y dos leguas poco
mas ó menos.
12. Que esta Villa está á
todos vientos, porque esta en alto, y de esta Villa hacia do sale el sol les
parece ser el primer pueblo Fuente (Fuentelaencina), Aldea de Guadalajara, questá
esta Villa poco más de media legua, yendo por camino de derecho, y el
lugar de Fuente cae un poco torcido de como sale el sol á la mano izquierda.
13. Que yendo hacia la parte del mediodia,
el primer pueblo que se halla es la Villa de Tendilla, que hay camino derecho
legua y media muy buena, porque el camino es áspero.
15. Que saliendo de esta Villa hacia
do se pone el Sol, el primer pueblo que se halla es la Villa de Lupiana, que
son del Monasterio de Señor S. Bartolome el Real de Lupiana, questá
una legua de esta Villa comun, y cae un poco á la mano derecha.
16. Que saliendo de aquí hacía
el norte, el primer pueblo que se halla es la Villa de Valdeavellano, como hacia
la mano idquierda, y hay de aquí á dha. Villa una legua pequeña
camino derecho.
17. Que esta Villa cae en el Alcarria,
y es pueblo frio, porque le dan todos los vientos y questá en un cerro
algo alto, en lo llano, y la tierra que tiene es algo áspera de cuestas;
sin embargo, es sana, y tiene pocos montes; tiene muchos heredamientos de viñas
y olivares.
18. Que en esta Villa y su término
hay algunas liebres, conejos, perdices, y otras cazas no hay.
20. Que como dicho tienen, á poco
de esta Villa está una Vega hacia la parte de poniente que pasa el rio
de Tajuña, que por sus avenidas es rio furioso de traer medianamente
agua; en el rio no hay varcos, sino puentes, y hay dos puentes principales en
el rio, y hay pesca de anguilas y barbos, aunque no nucha, porque se llevan
las avenidas la rivera de la Vega; tiene algunas huertas y es tierra muy aparejada.
21. Que en esta Villa para el abastimento
de ella hay tres fuentes: la una para labar los paños; la otra para servicio
para los animales que van de camino por ella, y la otra para el bastimiento
del pueblo, y ques toda poca agua para beber, y es que se echa agua en las tinajas
y andan los molinos de aceite; muchas veces hay falta y se trae de acarreo para
los dichos molinos de aceite; las fuentes están may cerca del pueblo;
las moliendas do se hace la arina estan en el rio de Tajuña á
cuatro leguas poco más ó menos .
22. Que no tiene pastos comunes ni dehesas
señaladas, sino un montecillo de Encina y dos ó tres rebollarejos
pequeños, porque, como dicho tienen, está plantado de heredades.
23. Que en esta Villa se coge vino, aceite
y zumaque y poco pan, por ser la tierra Alcarria y de heredades, y por el pan
que falta para el bastimento de ella se van á Guadalajara y campo de
Alcalá, que está á cuatro y siete leguas, y por la sal
se va á las salinas, que distan de esta Villa cinco ó seis leguas
algunas de ellas, y las unas se llaman de la Olmeda.
27. Que como dicho tienen, esta Villa
esta en el Alcarria, donde no es puerto, y tiene á la orilla de la Villa
una fortaleza con una torre crecida y otra pequeña maciza, y en la dicha
fortaleza hay en cantidad de piezas de Artillería, con sus carretones
bien aderezada unas piezas de culebrinas y otros tiros fuertes, y otras piezas
de bronce con mucha cantidad de Vallestería, y escopetas y arcabuces,
y morriones, y armas de corazas, y otros géneros de armas al tiempo viejo,
y una caba que se empezó á hacer, á lo que han entendido
de sus antepasados haber más de cien años.
30. Que, como ya está dicho, el
pueblo esta en llano, y está puesto en un cerro de tal manera, que de
la parte de puniente alderredor está una cuesta alta y áspera
que se sube por sus vueltas, y por parte de truco á do sale el Sol está
muy llana, y está la mitad dél poco más ó menos
cercado con calicanto en partes por la parte de poniente, y las demás
partes la cerca caida, y la dicha Villa está puesta en asiento llano.
31. Que se hacen las casas y edificios
en esta Villa de dos suelos, uno encima de otro, y la madera que en ellas se
echa es de olmos y álamos y pinos que se crian todos en esta tierra:
suelen lo ir á buscar á otras partes, y que los demás materiales,
yeso y piedra y la tapiería, todo se cria en el término de esta
Villa.
35. Que la mejor labor que hay en esta
Villa es labrar los olivares y viñas y zumaques, por amor del fruto que
de ellos sale para tener qué comer, y que no hay otra labor ni grangería.
36. Que la justicia hordinaria de esta
Villa la pone el Marqués de Mondéjar, Señor de esta Villa,
y que en esta Villa no hay otra justicia que poner.
37. Que esta Villa tendrá como
una legua de terreno de largo y tres cuartos de legua en ancho, porque lo demás
de la pregunta no lo hay.
39. Que la Yglesia de esta Villa su advocacion
es Señor S. Pedro, y no hay enterramientos señalados ni Capellanías,
y que tres Capellanías de poca renta y un espital sin renta.
40. Que en esta Villa no hay ningunas
reliquias, y que hay una hermita que se dice de Nuestra Señora, y otra
de S. Pedro, otra de S. Benito, otra de S. Sebastian, y otra que se dice Sr.
S. Sebastian y tres humilladeros.
41. Que fuera de las fiestas que la Yglesia
manda guardar, hay de voto el dia de Santa Quiteria.
43. Que en los términos y dizmería
de esta Villa está un despoblado que se dice el Olmeda, y está
en la Vega de Tajuña, é quel término é dizmería
lo debian haber del rio.
Y todo lo que tienen declaradó
es la verdad á lo que Dios les da á entender, y por los susodichos
lo haber leido, lo firmaron Juan Cobacho, Fran.co de Antolino, y
Pedro de los Olmos. Pasó ante mi Juan de los Olmos, Escribano, é
yo el dicho Juan de los Oimos, Escribano de S.M. Real y público de la
dicha Villa de Valhermoso que fuí presente á lo que dicho es,
en uno con los dichos Señores Alcalde y testigos, é por mano de
otro lo fice escribir, é por ende en fee de lo cual fice yo aquí
este mi signo ques tal.=En testimonio de verdad.= Juan de los Olmos, Escribano,
sin derechos.
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